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TUMINI REMO ALBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron la exclusión de los aumentos dispuestos por el decreto Nº 380/17 de sus haberes de retiro; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando además que la demandada realice la previsión presupuestaria conforme al considerando IV. Se impusieron las costas en el orden causado.

Apelacion Costas en el orden causado Prevision presupuestaria Bonificable Remunerativo Incorporacion de haberes Camara federal de la seguridad social Decreto 380/17 Ley 23.982 Art. 170 ley 11.672


¿Quién es el actor?

TUMINI REMO ALBERTO y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros).
- Objeto de la demanda: que se incorporen en el haber de retiro los aumentos instituidos por el decreto Nº 380/17 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando IV y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; además impuso las costas en el orden causado en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." (considerando III) 2) "En orden a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." (considerando IV) 3) "En atención a la ausencia de contradicción, las costas de esta alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo CPCCN)." (considerando VI)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la parte dispositiva expresa la decisión de la mayoría.

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