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RIVERA OFELIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes, revocó lo resuelto sobre costas imponiéndolas al vencido si de la liquidación resultan sumas a favor del actor, y confirmó lo demás decidido.

Costas Seguridad social Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.423 art. 36 Cpccn art. 68

Actor: RIVERA OFELIA ADRIANA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), impugnación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463, 24, 25 y 26 ley 24.241), inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.609), impugnación de la tasa de interés y de la imposición de costas; agravio por prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia y, en consecuencia, se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación resultan sums a favor del actor (en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se estableció costas por su orden en la Alzada; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia/reseña de votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" respecto de la actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (consideró que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, correspondía rechazar los agravios por no demostrar perjuicio concreto) y expresó observaciones sobre la actualización de la PBU y las costas; sin embargo, la decisión consignada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría y prevalece.

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