VALDES NAVEIRO GUILLERMO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y Prestación Básica Universal frente a ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, diferirió para la etapa de ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VALDES NAVEIRO GUILLERMO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), bonos previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, cuestión de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; Resolución SSS 6/2009), tratamiento de servicios autónomos, impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión de primera instancia en lo demás materia de agravio; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor (y, si no, en el orden causado según art. 36 ley 27.423); fijó en la Alzada costas por su orden y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
4) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa y deja a salvo su opinión en puntos concretos, pero votó por confirmar la sentencia apelada; no se registra resolución en disidencia mayoritaria que modifique lo decidido.
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