BURGOS MARTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar la diferencia porcentual sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
BURGOS MARTA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes varios, impugnación de la aplicación de distintos parámetros de movilidad, topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y liquidación de servicios autónomos/aportes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo ordenado en la instancia de grado en cuanto disponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se diferirá para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, en caso contrario orden causado) y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, la Alzada impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y la necesidad de análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) Criterio para admitir reajuste de la PBU: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) Sobre la revocación respecto de enero/febrero 2021 y la movilidad de emergencia: "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) Sobre costas y su regulación: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto/singularidades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja "a salvo su opinión" en determinadas cuestiones (señala criterios propios sobre la actualización de la PBU y la cuestión de servicios autónomos) pero adhiere al resultado que integra la resolución mayoritaria; no existe disidencia que modifique el texto del dispositivo final.
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