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ESCOBAR GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo reclamo por la Prestación Básica Universal y otros rubros del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y dejó las costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Costas Honorarios Anses Prescripcion bienal Reajustes Prestacion basica universal Tasa pasiva del bcra Topes de haberes Ley 27.423 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

ESCOBAR GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional, con reclamo específico de revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241), tratamiento de aportes autónomos, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 14/05/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en todo lo decidido y materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado condicionando su forma a lo que surja de la liquidación (y, de otro modo, al orden causado) y fijó en la Alzada costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. Se ordenó aplicar la prescripción bienal, la tasa pasiva promedio del BCRA para retroactividad y las pautas de actualización conforme precedentes de la CSJN y de la Sala.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo): “... ‘… nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad. Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento…’ y ‘Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento… ’, ver considerandos decretos 532/22 y 116/23 y cc.” “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU...” “...para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinadas cuestiones —se consignan sus reservas sobre la metodología para servicios autónomos y otros aspectos— pero votó por confirmar la sentencia apelada; sus observaciones quedan plasmadas como opinión personal y no modifican la decisión de la mayoría.

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