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OJEDA RAMONA DE JESUS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión por fallecimiento ante ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES que dicte nueva resolución para conceder la pensión dentro de 30 días, imponiendo costas a la vencida y fijando honorarios al 30%.

Costas Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Convivencia Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 Honorarios 30% Plazo de cumplimiento 30 dias


¿Quién es el actor?

Ojeda Ramona de Jesús.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por fallecimiento (beneficio previsional) respecto del causante Enrique Ignacio Díaz.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES a dictar nueva resolución administrativa para otorgar el beneficio de pensión dentro del plazo de 30 días; costas de la Alzada a la vencida; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, por lo demás, de las constancias obrantes en autos surge suficientemente acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la actora, Sra. Ramona de Jesús Ojeda, y el causante, Sr. Enrique Ignacio Díaz, iniciada en el año 2000 y mantenida hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el 13/12/2017. En efecto, cabe ponderar la Información Sumaria N° 666, de fecha 17/05/2010, en la que ambos declararon convivir desde el año 2000 en el domicilio sito en la Avda. San Pedrito 46 de esta Ciudad; la constancia suscripta por el encargado del edificio, quien dio cuenta de la convivencia de la pareja en dicho inmueble entre los años 2004 y 2013; la manifestación efectuada por el hijo del causante, Sr. Alejandro Daniel Enrique Díaz, en cuanto reconoció que la actora residió allí junto a su padre desde septiembre de 2005; así como la documentación bancaria y de servicios obrante en las actuaciones, de la que surgen constancias domiciliarias vinculadas al referido inmueble. Asimismo, de la información suministrada por la A.E.F.I.P. se desprende que la actora se encontraba declarada como cónyuge del causante desde el 05/09/2012 y que fue incorporada por éste como integrante de su grupo familiar y dada de alta en el seguro de sepelio. A ello se suman la verificación ambiental y las constancias emitidas por el Instituto Gorriti, de las que surge que el Sr. Díaz permaneció internado en dicho establecimiento desde el 22/07/2013 hasta su fallecimiento y que, durante ese período, la actora concurría semanalmente a visitarlo, encontrándose registrada allí como su esposa. En tales condiciones, la circunstancia de que durante los últimos años la pareja no compartiera un mismo domicilio, como consecuencia de la internación del causante, no resulta suficiente para tener por interrumpido el vínculo convivencial. Por ello, valorados los elementos probatorios en su conjunto, corresponde tener por acreditada la convivencia invocada en los términos del art. 53 de la ley 24.241." "Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso intentado." "Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.

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