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MONTANIA MAXIMO ELVIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor el pago de los suplementos instituidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora en un 30%.

Apelacion Seguridad social Costas de alzada Suplementos Bonificable Remunerativo Jubilaciones Caja de retiros Decreto 1307/12 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Montania Máximo Elvio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago de las sumas instituidas por el decreto 1307/12 y sus modificatorios (suplementos) y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación de la demandada y, en lo sustancial, se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "III.
- En orden a la cuestión de fondo debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 29886/2015/CA1 -CS1 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' del 17/06/21, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad. Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente." "IV.
- Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. En atención al sentido en que se resuelve, las costas de alzada se impondrán a la demandada (art.68 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva aportada; la decisión transcripta es la que prevalece.

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