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TORRES PATRICIA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSES para obtener pensión por fallecimiento del Sr. Rubén Gabriel Bialogorski. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación de la demandada pero confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión, ordenó su otorgamiento y mantuvo las costas a la vencida y la regulación de honorarios en los términos indicados.

Recurso de apelacion Honorarios Seguridad social Anses Aportante irregular con derecho Costas a la vencida Ley 24.241 Decreto 460/99 Pensiones por fallecimiento Ponderacion de aportes


¿Quién es el actor?

Torres, Patricia Mónica.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento del Sr. Rubén Gabriel Bialogorski.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; fijó costas a la vencida en la Alzada (art. 68 CPCCN) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el de cujus, a la fecha del fallecimiento, contaba con 52 años, 6 meses y 14 días de edad, y reunía 24 años y 11 meses de servicios con aportes, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50 % de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios." "Que en lo que concierne al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', ... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado." "Que el embate dirigido contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta excesivo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. Art. 16, 19 y conc. de la ley 27423) por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos apartes relevantes; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.

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