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CONSTRUCABLE S.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Constructable S.A. apeló la resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que ratificó actas de inspección e impuso deuda y multa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución impugnada, declaró habilitada la instancia, ordenó el reintegro del depósito efectuado con intereses y condenó en costas al orden causado.

Intereses Costas en el orden causado Reintegro de deposito Pyme Agencia de recaudacion y control aduanero Impugnacion de deuda Actas de inspeccion Decreto 814/01 Decreto 1009/01 Revocatoria de resolucion administrativa


¿Quién es el actor?

CONSTRUCABLE S.A.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda y multa derivadas de Actas de Inspección e Infracción; pedido de aplicación de beneficio de reducción de contribuciones patronales por encuadre como PyME (Decreto 814/01 y Decreto 1009/01 y normas conexas); cuestionamiento de nulidad/defectos en las actas y de la aplicación de tasas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró habilitada la instancia y, en su voto mayoritario, revocó la resolución impugnada en el alcance indicado; impuso las costas en el orden causado y ordenó al organismo que reintegre la suma depositada por el apelante para acceder a la instancia judicial, con más sus intereses a la tasa promedio mensual que publica el Banco Central, desde el depósito hasta su devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es sólo la conformidad del contribuyente, mediante la no impugnación de las actas, lo que permite al fisco proceder a su cobro, y si, por el contrario, se muestra disconforme con la deuda o infracción, la ley 18.820 pone a su alcance el procedimiento recursivo adecuado para fundamentar sus agravios. Sólo después de una decisión fundada, acto administrativo definitivo, contraria a la pretensión del recurrente, se habilitará a la ejecución fiscal, siempre y cuando no medie apelación ante la Excma. Cámara Federal de Seguridad Social, pues entonces deberá esperarse una sentencia favorable de ésta a los intereses fiscales." "En virtud de lo anterior, se entiende que el encuadramiento como PyME quedará esclarecido si la facturación arroja un monto inferior al límite fijado por las Resoluciones 675/2002, 147/2006, 21/2010, 50/2013, 357/2015, 11/2016, 103/2017, 154/2018, 220/2019 y mod. que correspondan al periodo de cargo y con ello la tipificación de su situación para encontrarse alcanzada por el beneficio de reducción de contribuciones patronales derivado del Decreto 814/2001, art. 2 inc. b." "Ello así, del análisis efectuado en estos actuados se acota al periodo de cargo por el cual se determinó la deuda, correspondiendo que sea revocada la resolución recurrida en los términos indicados."
- Observaciones procesales y decisorias relevantes: Se consideró que las actas de inspección e infracción son constataciones administrativas y no actos administrativos definitivos, por lo que no se les exige la fundamentación propia de estos últimos; sin perjuicio de ello, la Cámara revocó la resolución de fondo por el alcance indicado respecto del periodo de cargo y del encuadramiento como PyME. Se ordenó el reintegro del depósito realizado por la apelante para acceder a la instancia judicial, con intereses (tasa promedio mensual que publica el Banco Central), conforme Art. 10, dto. 941/91 y jurisprudencia de la CSJN. Las costas se impusieron en el orden causado conforme art. 68, 2º párr. del CPCCN, atendidas las particularidades del caso y lo novedoso de la cuestión. (No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva suministrada.)

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