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COLOMBRES ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó recalculo y reajuste del haber previsional por percepción de PBU-PC-PAP. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de diferencias con pautas específicas de actualización y fijó plazo de 120 días para la liquidación.

Inconstitucionalidad Movilidad Reajuste Anses Pension Monotributo Confiscatoriedad Recalculo de haberes Pbu Plazo 120 dias


¿Quién es el actor?

ERNESTO COLOMBRES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicitó el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de normas y aplicación de pautas de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación de conformidad con los considerandos y, en su caso, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los fondos necesarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon aplicables/inaplicables e inconstitucionales determinadas normas según lo razonado y se diferenció regulación de honorarios. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación –en un fallo de aplicación al caso aún cuando se trate de regímenes de otorgamiento distintos, toda vez que se observe el desfasaje precedentemente descripto
- sostuvo en relación a las categorías consideradas que “… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…” (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274); y sobre el límite de tiempo estipulado estableció la siguiente modificación “… son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038… (C.S.J.N; Makler, Simón c. Anses s. Inconstitucionalidad ley 24.463”, sentencia del 20 de mayo de 2003, considerando 3°)." "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión es la que figura en la parte resolutiva dominante.

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