OLIVERA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales cambios en la fórmula de movilidad y bonos otorgados a haberes mínimos. El juzgado federal rechazó la demanda y ordenó imponer las costas al actor; además reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
OLIVERA MARIA ANGELICA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional por entender que la modificación de la fórmula de movilidad (por leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos que otorgaron bonos a haberes mínimos) lesionó derechos constitucionales; peticiones de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $521.100 (correspondientes a 5 UMAs) más IVA si corresponde, y respecto de los emolumentos de la demandada se deberá estar a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese al Ministerio Público y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y los decretos que otorgan bonos extraordinarios a los haberes mínimos entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela... el déficit del sistema previsional ... requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional ... circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; lo resuelto es el que figura en la parte resolutiva final.
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