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RODRIGUEZ OMAR JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas y difirió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Intereses y costas Anses Retroactivos Pbu Isbic Prestacion compensatoria Pap Recalculo de haber Reajustes varios Difiere inconstitucionalidades para ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ OMAR JULIO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (actualización de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita y que no podrán exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..."; y "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'..." 3) "Corresponderá definir seguidamente, cuál será el índice de actualización a utilizar para realizar el promedio de remuneraciones ... será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción
- ISBIC -, ... hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 4) Sobre inconstitucionalidades y su tratamiento diferido: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia." 5) Respecto de impuestos y liquidación: "Corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 6) Sobre forma de pago y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo c/Anses' del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva expresa la decisión del juzgado.

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