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VEGA HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Vega promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferenció tratamiento de inconstitucionalidades para ejecución y impuso costas a ANSeS.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivo Pbu Reajuste de haber Pc Pap Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Vega Sentencia ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

VEGA HUGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241; arts. de leyes 24.463, 24.241, art. 79 ley 18.037, entre otros). También se solicitó que no se aplique retención por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que los haberes y sumas se abonen íntegramente sin quita alguna conforme jurisprudencia de la CSJN, sin exceder porcentajes legales; y se impusieron las costas a ANSeS. Asimismo, se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (conf. ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, manteniendo el lenguaje del tribunal): 1) Sobre la forma de determinar la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) Sobre la necesidad de diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..." 3) Sobre la retención del Impuesto a las Ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 4) Sobre la inconstitucionalidad del tope por acumulación (art. 79 Ley 18.037): "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." 5) Sobre el pago y límites de las diferencias: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: no registra votos en minoría (fallo de primera instancia dictado por Jueza Karina Alonso Candis), por lo que no corresponde agregar disidencia.

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