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MINO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo en 120 días hábiles, diferir el examen de inconstitucionalidades para la ejecución y disponer que no se descuenten montos por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

MINO MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; impugnación de normas (cuestiones de inconstitucionalidad); y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se establece que las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita alguna (con las salvedades sobre porcentajes máximos previstos por las leyes de fondo y la Resolución 955/08); se imponen las costas a ANSES; y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución (ver apartado dispositivo).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'..." 2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales..." (fundamento para la decisión sobre impuesto a las ganancias). 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto provisto; la decisión es de la Jueza Federal subrogante que firma la sentencia.

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