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RUIZ DIAZ EDGARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio en el régimen de la ley 24.016. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme al 82% móvil previsto en la ley 24.016 y declaró acogida en parte la defensa de prescripción.

Costas Prescripcion Anses Liquidacion de haberes Retroactivo Juzgado federal de la seguridad social Reajuste de haberes Ley 24.016 82% movil Impuesto a las ganancias (diferido)


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ EDGARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución denegatoria del reajuste de haberes solicitado bajo la ley 24.016, reclamando la inclusión del beneficio en ese régimen especial y el reajuste del haber conforme sus previsiones (82% móvil).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 (por lo que el reclamo se estima desde dos años previos a la interposición hasta la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se librará oficio al empleador para que informe las sumas remunerativas y no remunerativas; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios. No se resolvió ahora el cuestionamiento relativo al impuesto a las ganancias, que se diferirá para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que el actor, titular del beneficio nro 15-0-9881122-0, con fecha de adquisición del derecho el 08/11/2017, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016." "El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese." "El Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... declaró su inconstitucionalidad [del Decreto 78/94 en cuanto excedió potestad reglamentaria]." "En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le assiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado." "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión es singular del Juez de primera instancia.

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