NISIMURA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculos de remuneraciones y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, pagar diferencias desde el 07/11/2016 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
NISIMURA JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 07/11/2016 hasta la baja del beneficio; se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... 4/9/07)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es firme en primer grado por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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