CANNATA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas del fallo y el pago de las retroactividades desde el 20/05/2023, admitió la excepción de prescripción en los términos legales y declaró inconstitucionales, en caso de provocar merma superior al 15%, ciertas normas aplicables.
¿Quién es el actor?
CANNATA Maria Cristina.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de pensión derivada (ley 24.241), recálculo de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037, en cuanto su aplicación pudiera provocar una merma superior al 15% respecto del haber recalculado. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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