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ALVAREZ OSVALDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar los haberes de enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 10/09/2023 con intereses.

Cosa juzgada Anses Retroactividades Recalculo de haberes Movilidad previsional Exencion ganancias Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Emergencia ley 27.541


¿Quién es el actor?

ALVAREZ OSVALDO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad y solicitud de reajustes y diferencias por aplicación de fórmulas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones sobre los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 10/09/2023 con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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