VALLEJOS, MARIA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su pensión derivada de la ley 24.241 y el pago de retroactivos con intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 rechazó la demanda por considerar que la determinación del haber inicial y la movilidad se ajustaron a las normas aplicables (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y reglamentaciones), sin demostrarse inconstitucionalidad ni perjuicio efectivo.
¿Quién es el actor?
Vallejos, María Guillermina.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses). Reclamo administrativo efectuado el 19/03/2024; adquisición del derecho: 26/11/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalente a $521.100 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"III.
- Ahora bien, con relación al pedido de actualización de remuneraciones, cabe señalar que el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, razón por la cual debe estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3, no impugnado en autos
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"Ello se ajusta a la doctrina que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18, en el que señaló que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador..."
"Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de redeterminación del haber inicial formulado, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante."
"V.
- En cuanto a la movilidad del haber, rigen las pautas establecidas en las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias. No resulta de aplicación la doctrina del fallo 'Badaro' de la CSJN que invoca la demandante ni las disposiciones de la ley 26.417 dada la fecha de adquisición del derecho."
"VII
- Respecto de las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '… La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta...'"
"En virtud de las consideraciones expuestas, no cabe sino rechazar la demanda entablada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto. La decisión resulta de la sentencia única dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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