ARIAS ELBA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La pensionista Elba Trinidad Arias reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional por la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Quién es el actor?
ELBA TRININDAD ARIAS (pensionista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, incluyendo la redeterminación de la P.B.U., la actualización de la Prestación Compensatoria y demás rubros que correspondan, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES que dentro de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; declaró las costas por su orden y diferirió regulación de honorarios. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar ... la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; ... corresponde establecer un mecanismo de actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio para la redeterminación de la Prestación Compensatoria, para los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94)."
4) "Que en relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241. Considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación (conf. “Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios”, CSJN, 15.10.2015)."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto.
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