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ANTOMARIONI MARIA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el recalculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades vinculadas al mecanismo de cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y pagar el haber inicial reajustado dentro de 120 días.

Anses Confiscatoriedad Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Ley 24.241 P.b.u. Liquidacion y pago retroactivo Indice de salarios construccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIEL ETHEL ANTOMARIONI. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (P.B.U., prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia), declarar inconstitucionalidades de normas aplicadas y aplicar pautas de actualización según precedentes y leyes pertinentes. Intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara prescrita la acción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037); se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)". 2) Sobre el tratamiento de la P.B.U. y la verificación de confiscatoriedad (cálculo a diferir a ejecución pero fijando pautas): "respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, ...; 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 3) Sobre actualización de remuneraciones y prestaciones (prestación compensatoria y adicional): "para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, ... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive ... A partir de allí ... las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." 4) Sobre inconstitucionalidad y límites temporales o topes: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 14 Res. SSS 6/9 en cuanto al tope impuesto por ANSES) y más adelante: "considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)." 5) Sobre leyes y movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020): "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos citados siguen la doctrina de la CSJN y precedentes indicados. El fallo aplica mayoritariamente la doctrina referida en los considerandos.

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