FERNANDEZ, JUAN JESUS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN FERNANDEZ JUAN JESUS S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 32395/2019)
La defensa de Juan Jesús Fernández interpuso queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la condena a prisión perpetua por homicidio agravado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que la defensa no demostró haber planteado una cuestión que habilite su intervención extraordinaria, tratándose de controversias sobre valoración de prueba ajenas a esta instancia.
Actor: Defensa de Juan Jesús Fernández (querellante/recurrente) Demandado: Estado (representado por la Fiscalía General Adjunta) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La defensa cuestionaba: (i) la confirmación de la condena a prisión perpetua como partícipe necesario en homicidios agravados por alevosía (arts. 80 inc. 2°, 45 y 55 CP); (ii) la valoración de la prueba (testimonio del coimputado, ADN de contacto, prueba fílmica); (iii) la aplicación de la agravante de alevosía; y (iv) la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja e se intimó al recurrente a integrar el depósito de dos mil unidades fijas (equivalentes a $1.597.020) en el plazo de cinco días, conforme art. 33 de la Ley nº 402. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la queja fue presentada en tiempo y forma y el recurso de inconstitucionalidad que sostiene se dirige contra la confirmación de la sentencia definitiva que condenó al imputado. Sin embargo, a pesar de que la defensa critica de manera concreta y razonada los argumentos expresados por la CNCCC para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, su presentación no puede prosperar porque no demuestra haber planteado una cuestión que habilite la intervención de este Tribunal". Respecto a los agravios sobre valoración de prueba, el Tribunal precisó: "De la confrontación de los agravios reseñados en el punto 3 con el pronunciamiento en crisis se extrae que las discusiones que esa parte pretende someter a conocimiento del Tribunal implican la reedición del análisis de cuestiones relativas a la valoración de la prueba que, por regla general, son ajenas a la vía extraordinaria local intentada y que han obtenido una debida respuesta jurisdiccional por parte de los jueces de mérito." Sobre el presunto arbitrio en la ponderación probatoria, el fallo expresó: "La defensa no demuestra la existencia de una conexión entre los principios, derechos y garantías que alega fueron vulnerados con el pronunciamiento que pretende impugnar; máxime cuando todos los asuntos planteados fueron extensamente debatidos durante el proceso y resueltos por los jueces de la causa sobre la base de razones que impiden concluir, como sugiere, que su decisión haya sido el producto de su mero arbitrio, y por ende justifique, de manera excepcional, la intervención de este Tribunal sobre un asunto que como regla le es ajeno." Finalmente, concluyó: "En suma, la defensa en su recurso no se hace cargo del razonamiento efectuado por la CNCCC ni demuestra que la respuesta a sus planteos haya sido insuficiente o irrazonable, por lo que sus argumentaciones genéricas permanecen en el terreno de la mera discrepancia con lo resuelto que, aunque no la satisfaga, cuenta con fundamentos que bastan para sustentarlo."
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