CIANCHETTA OSCAR HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por invalidez conforme la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas (aplicación de ISBIC hasta feb/2009 y reglas de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), admitiendo asimismo la prescripción en parte y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CIANCHETTA OSCAR HECTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de beneficio previsional por retiro por invalidez (beneficio nro 15-0-5989491-0, con fecha de adquisición del derecho 07/07/2013), impugnación de disposiciones relacionadas con la movilidad y actualización de remuneraciones conforme ley 24.241 y demás normas conexas; planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos aplicados; petición de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días computados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y consecutivas."
"Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente 'Pellegrini, Américo c.ANSeS s.Reajustes Varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: 'Spitale, Josefa Elida s. Impugnación de Resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resuelve el pleito.
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