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CIANCHETTA OSCAR HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por invalidez conforme la ley 24.241 y la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas (aplicación de ISBIC hasta feb/2009 y reglas de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), admitiendo asimismo la prescripción en parte y diferiendo la regulación de honorarios.

Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste previsional Isbic Movilidad previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

CIANCHETTA OSCAR HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo de beneficio previsional por retiro por invalidez (beneficio nro 15-0-5989491-0, con fecha de adquisición del derecho 07/07/2013), impugnación de disposiciones relacionadas con la movilidad y actualización de remuneraciones conforme ley 24.241 y demás normas conexas; planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos aplicados; petición de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días computados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417." "En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609 y consecutivas." "Las diferencias resultantes a favor de la accionante deberán ser abonadas sin quita alguna, conforme lo establecido por el Alto Tribunal en el precedente 'Pellegrini, Américo c.ANSeS s.Reajustes Varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re: 'Spitale, Josefa Elida s. Impugnación de Resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resuelve el pleito.

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