REINOSO HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reinoso demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación por servicios mixtos y la aplicación de criterios de la Corte para el cálculo del haber inicial. El Juzgado Federal Nº10 hizo lugar parcial a la demanda, admitió la defensa de prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REINOSO HERIBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0397757-0-8, adquirida el 06/12/2019) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales y pedido de aplicación de precedentes de la Corte para actualizar haberes y verificar confiscatoriedad. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico...'", en consecuencia no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas invocadas por no advertirse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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