Logo

DOMINGUEZ SILVIA ELECTRA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y que se restablezca la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional ni confiscatoriedad y que las medidas legislativas y decretales impugnadas se encuadran en la potestad del legislador, especialmente en contextos de emergencia.

Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas y honorarios Emergencia Anses Decretos de necesidad y urgencia Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINGUEZ SILVIA ELECTRA SARA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Nº 27.426 y 27.541, y de diversos Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020), por considerar que modifican retroactivamente y lesionan la movilidad jubilatoria prevista por la Ley 26.417; y que ordene a la demandada mantener la fórmula de la Ley 26.417. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por DOMINGUEZ SILVIA ELECTRA SARA; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la dirección letrada en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado en la causa citada precedentemente, va más allá de los términos del artículo 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal." "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable..." (in re: “Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario” 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II). "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Otras referencias jurisprudenciales citadas: Fallos de la Corte Suprema (entre otros, Peralta; Fernández Pastor) y precedentes de salas del Tribunal respecto de acuerdos homologados y razonabilidad de medidas de emergencia. No hubo voto en disidencia relevante en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar