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GUICOVSKY DAVID GREGORIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GEND.NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal militar por incorporación de adicionales transitorios al haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró los adicionales transitorios creados por el decreto 1.104/05 (y actualizaciones) como de naturaleza general, remunerativa y bonificable, y ordenó su liquidación retroactiva con prescripción limitada a cinco años y pagos con interés.

Costas y honorarios Gendarmeria nacional Bonificable Remunerativo Tasa pasiva bcra Adicional transitorio Ley 19.101 Liquidacion retroactiva Prescripcion cinco anos Decreto 1.104/05


¿Quién es el actor?

Guicovsky David Gregorio y otros (personal retirado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore a los haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 2769/1993 y los aumentos/compensaciones previstos por los decretos 1.104/2005, 1.246/05, 1.126/06, 861/07, 884/08, 752/09, con liquidación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la naturaleza general y el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por el decreto 1.104/05 (y actualizaciones); se ordenó a la demandada liquidar en los haberes de los actores, en forma retroactiva y dentro de 90 días de quedar firme la sentencia, los suplementos/adicionales correspondientes por los períodos devengados desde los cinco años previos a la promoción de la demanda y hasta la vigencia del decreto 1.307/12; las sumas devengarán interés de tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la demandada; honorarios del 15% sobre lo percibido por los actores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de los lineamientos brindados por la doctrina reseñada, encuentro que los aumentos mínimos que garantizan los respectivos 'adicionales transitorios' no se encuentran limitados por el grado y han de ser aplicados a la generalidad del personal, sin distinción de grado. En consecuencia, deben ser trasladados a los haberes de retiro por constituir un aumento salarial que percibe todo el personal activo." "En consecuencia, he de reconocer el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 74 de la ley 19.101)." "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la accionada... corresponde declarar prescriptos los créditos originados en favor de los actores por períodos anteriores a los cinco años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la resolución transcripta es la decisión del juez.

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