TORINO ALFREDO VICENTE Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos/Servicio Penitenciario Federal reclamando la restitución del suplemento “racionamiento” en sus haberes de retiro por haberlo venido percibiendo y aportando. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó al Servicio Penitenciario Federal restituir el rubro en los haberes de retiro desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida con retroactividad y sus intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TORINO ALFREDO VICENTE y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución en el haber de retiro del suplemento por “racionamiento” (art. 37, inc. f), ley 20.416) que estaba reglamentado por el decreto 379/89 y fue derogado por el decreto 243/15; pago de las sumas dejadas de abonarse desde la vigencia del decreto 243/15 con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Servicio Penitenciario Federal a restituir el suplemento por “racionamiento” en los haberes de retiro de los actores por los períodos no prescriptos, liquidándolo conforme a las normas originarias y en los mismos términos que se les abonaba hasta la entrada en vigencia del decreto 243/15; la restitución deberá efectuarse en un plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme, y el crédito devengará interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la demanda. Las costas se imponen a la demandada; la regulación de honorarios se difiere para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Siendo ello así, y en vista de que el rubro ‘racionamiento’ fue computado como parte del haber de retiro hasta la vigencia del decreto 243/15, sobre el fueron efectuados los aportes previsionales correspondientes, tal como lo preveía el decreto 379/89.”
“En razón de lo expuesto, cabe concluir que, dado que el concepto reclamado formó parte del haber de retiro de los actores, éste constituye una parte integral de su derecho previsional, y las modificaciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes del personal en actividad, como las introducidas por decreto 243/15, no pueden alterar la composición del haber de retiro, ya que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente en el momento del cese del trabajo…”
“Por lo precedentemente expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada. 2) Condenar al Servicio Penitenciario Federal, a que, en el término de 90 días desde que se encuentre firme la presente, restituya en los haberes de retiro que perciben los actores el suplemento por ‘racionamiento’ previsto en el art. 37, inc. f), de la ley 20.416, y reglamentado por el derogado decreto 379/89, por los períodos transcurridos desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida…”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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