LARREA MARTIN ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron por inconstitucional el Decreto 679/97 que elevó al 11% el aporte previsional sobre haberes. El Juzgado Federal admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 y ordenó mantener el aporte en 8%, cesar los descuentos y liquidar las diferencias no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Larrea Martín Alejandro y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (art. 1 inc. a) en cuanto eleva al 11% el aporte previsional sobre el haber mensual y suplementos) y el cese de los descuentos; además se solicita la devolución de las sumas retenidas en exceso.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, debiendo mantenerse el 8% previsto en el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja el cese del descuento; se condenó a la Caja a liquidar y pagar las diferencias no prescriptas dentro de los 90 días de consentida la sentencia, con interés a la tasa pasiva promedio del BCRA; se declararon prescriptas las sumas anteriores al bienio previsto por el art. 2 de la ley 23.627; y se impusieron costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…"
"…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)".
"…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'… sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes."
"Así, habré de admitir la demanda deducida en cuanto al punto, declarando en la especie la inconstitucionalidad del art. 1° inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% la retención en concepto de aportes previsionales sobre haberes mensuales y suplementos generales sujetos a aportes…"
"Finalmente, respecto de la excepción de prescripción deducida, resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda, según el caso… por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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