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ANDRES FERNANDO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal retirado de la Policía Federal, reclamó la liquidación y pago del suplemento zona austral previsto por la Ley 19.485 y el Decreto PEN 1472/88. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar a la demanda, admitió la percepción del suplemento y ordenó a la Caja de Retiros la liquidación de las sumas retroactivas (con prescripción parcial) y su pago en 90 días, más intereses y costas.

Costas Ejecucion de sentencia Retroactividad Seguridad social Suplemento zona austral Ley 19.485 Tasa pasiva banco central Decreto 1472/88 Prescripcion ley 23.627 Jubilados fuerzas


¿Quién es el actor?

Andrés Fernando Miguel (personal retirado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la liquidación y pago en el haber de retiro del coeficiente de bonificación (suplemento zona austral) previsto por la Ley 19.485 y el Decreto PEN 1472/88, con carácter retroactivo, más intereses y costas; que la base de cálculo incluya todos los rubros que integran el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se admitió la pretensión del actor tendiente a la percepción del suplemento zona austral; se ordenó a la demandada que, dentro de los noventa días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas desde la fecha resultante de la prescripción admitida, actúe para hacer efectivo el pago, informe la partida presupuestaria correspondiente y abone los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme la documental acompañada, el actor reside en la Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut." "Dicho ello, la ley 19.485 en su art. 1º, dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'." "En suma, todos aquellos habitantes que residan en la zona patagónica y perciban un haber de pasividad deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión, primando la garantía constitucional de igualdad." "En relación a la defensa de prescripción, la demandada opuso esa defensa en los términos de la ley 23.627, por lo que resultaría aplicable el plazo bienal estipulado por el art. 2 de esa norma ... de modo que corresponde declarar prescriptos los créditos originados en favor del actor por los períodos anteriores a los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda." "En consecuencia, las retroactividades han de ser reconocidas desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida, y a ellas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27-12-06)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución transcripta es la decisión del Tribunal.

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