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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA s/RECURSO DE APELACIÓN

Pro-Propuesta Republicana apeló la desaprobación de su estado contable anual 2023 y la sanción de pérdida de financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y ratificó la desaprobación y sanción por las deficiencias en registraciones, la falta de carga en la plataforma de aportantes y la realización de pagos en efectivo.

Apelacion Sancion administrativa Registraciones contables Camara nacional electoral Ley 26.215 Perdida de financiamiento publico Desaprobacion Plataforma de aportantes Control de estado contable Pagos en efectivo.


¿Quién es el actor?

Pro
- Propuesta Republicana (apoderado Hugo Alberto Vessoni), en calidad de recurrente.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el juez federal de primera instancia con competencia electoral de La Pampa (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo (desaprobación) del informe del estado contable anual del ejercicio 2023 y de la sanción impuesta de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público por el plazo de un (1) año; además, la apelación respecto de la formación de causa por separado para evaluar conductas de responsables partidarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1°) Que a fs. l/217 (págs. 402/407) el señor juez federal de primera instancia decide '[d]esaprobar el informe del estado contable anual del ejercicio 2023, presentado por la agrupación política 'Pro-Propuesta Republicana' de[l d]istrito' (pto. 1°) y, en consecuencia, '[i]mponer [...] la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año [...] (cf. art. 62, inc. 'f', de la ley 26.215 [...])' (pto. 2°). Asimismo, dispone '[f]ormar causa por separado [...] a los fines de evaluar la conducta de los responsables partidarios (cf. art. 63, inc. 'b', ley [cit.] [...]) (pto. 3°).'" "2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04; 3402/05; 3403/05; 3417/05; 3449/05; 3494/05; 3605/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015, entre otros). Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral [...], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación [...] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción [...] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'." "3°) Que, no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no cumplió con la presentación de la documentación requerida en las sucesivas intimaciones cursadas por el a quo. En efecto, en su presentación de fs. 1/217 (págs. 429/433), el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia, sino que -lejos de controvertir las deficiencias allí señaladas
- solo se limita a manifestar que '[l]os defectos remanentes son menores y en modo alguno configuran un ocultamiento que impida conocer el origen y destino general de los fondos' y que -a su entender
- '[l]a sanción dispuesta [...] resulta [...] desmedida y confiscatoria'. Sin embargo, nada refiere respecto de 'las deficiencias detectadas en las registraciones del [L]ibro Diario' (cf. fs. cit., págs. 402/407), ni respecto al 'incumplimiento de carga [...] en la plataforma de aportantes' y la realización de 'pagos en efectivo', observaciones a las que alude el a quo en su decisión (cf. fs. cit.). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; se deja constancia de que el Juez Alberto R. Dalla Via no interviene por licencia.

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