Incidente Nº 38 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO NRO. 200 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial al Partido Libertario (Distrito Córdoba) sobre el balance anual 2024 y cuentas. El Juzgado aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio 2024 y aplicó una multa del 10% de los aportes públicos por presentación extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones iniciadas para el control patrimonial relativas al Partido Libertario Nro. 200 – Distrito Córdoba (la agrupación cuya rendición fue examinada).
Demandado: Partido Libertario (Distrito Córdoba) — procedimiento de control contable llevado adelante por el Juzgado Federal con intervención del Cuerpo de Auditores Contadores y del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Aprobación del Estado Anual Patrimonial y de las Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024 y verificación del cumplimiento de las exigencias del art. 23 de la Ley 26.215; análisis de posibles irregularidades y de la eventual aplicación de sanciones por presentación extemporánea (art. 66 bis Ley 26.215).
Decisión: Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del Partido Libertario correspondientes al ejercicio 2024 y se aplicó a la agrupación una multa por presentación extemporánea equivalente al 10% de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente. Asimismo, se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos establece obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito..."
"III) La presentación fue realizada fuera de plazo legal, conforme da cuenta el decreto obrante a fs. 176."
"IV) El Auditor Contador emitió informe favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del Partido Libertario, correspondiente al ejercicio del año 2024, en virtud de que la agrupación ha cumplimentado con las exigencias contempladas por el art. 23 de la Ley 26.215."
"V) La señora Fiscal Federal Subrogante en su dictamen de fs. 253 manifestó que corresponde aprobar los estados contables presentados por el partido. Respecto de lo expresado en el dictamen fiscal ... debe aclararse que dichas objeciones fueron subsanadas, conforme lo expresado por el Auditor Contador en su último informe pericial."
"VI) ... en tanto que a la fecha de presentación del estado anual patrimonial correspondiente al ejercicio 2024 se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 23 de la Ley 26.215, corresponde la aplicación de la multa establecida en el art. 66 bis del referido cuerpo legal. Siendo así, corresponde aplicar a la presente agrupación una multa por presentación extemporánea, equivalente al 10% (diez por ciento) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente. La decisión fue dictada por el Juez de la causa conforme se transcribe.
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