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A., B. D. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación de persona con discapacidad; se ordenó a IOSFA otorgar la cobertura conforme lo prescripto por el médico tratante y al alcance del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. El Juzgado consideró acreditada la condición de la actora (CUD y prescripciones), la justificación médica de la internación y la obligatoriedad de las prestaciones a cargo de las obras sociales.

Obra social Discapacidad Salud Amparo Internacion geriatrica Iosfa Honorarios uma Hogar permanente categoria a 35% dependencia Nomenclador prestaciones discapacidad


¿Quién es el actor?

Sra. B.D.A. (amparista).

¿A quién se demanda?

IOSFA (obra social).
- Objeto de la demanda: Que IOSFA otorgue cobertura de la internación al 100% de la actora en la institución "Instituto San Antonio" conforme prescripción de su médico tratante; se solicitó medida cautelar y se peticionó la cobertura retroactiva/reintegro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOSFA a otorgar cobertura de la internación de la Sra. B.D.A. en el "Instituto San Antonio" con el alcance previsto en el considerando VII) (cobertura conforme Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más 35% por dependencia), de conformidad con lo prescripto por su galeno tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional... la protección de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- y destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas..." "En el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso de la actora (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)." "VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad... para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." No hubo votos en disidencia.

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