G., S. R. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra MEDICUS SA solicitando cobertura de la internación en The Senior Home por su condición de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a MEDICUS SA a otorgar la cobertura conforme al Nomenclador Nacional para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente Categoría A con centro de día más 35% por dependencia), según la prescripción de su médico, imponiendo costas y regulando honorarios por $1.459.080.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.R.G. (actora, afiliada).
Demandado: MEDICUS SA (empresa de medicina prepaga).
Objeto: cobertura al 100% de la internación en la institución "The Senior Home" conforme prescripción del galeno tratante y continuidad del tratamiento por su condición de persona con discapacidad.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a MEDICUS SA a otorgar a la Sra. S.R.G. la cobertura de la internación en "The Senior Home" donde se encuentra actualmente, con el alcance previsto en el considerando VII) (Nomenclador Nacional de Discapacidad — Hogar Permanente, Categoría “A” con centro de día — más 35% por dependencia — y reintegro según lo establecido), conforme lo prescripto por su galeno tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VI) Que, en primer lugar, me abocaré a dilucidar la cuestión relacionada a la cobertura de la internación en el 'The Senior Home' solicitada... Por lo tanto, teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente; CUD arrimado al inicio de las actuaciones; considero que se encuentra justificado que la actora permanezca en 'The Senior Home', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando..."
"VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
"VIII) Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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