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R., M. c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura de la internación en el Instituto Geriátrico Argentino. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios a otorgar la cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente, Categoría A con centro de día) más 35% por dependencia, imponiendo costas y regulando honorarios.

Costas Obra social Honorarios Cobertura Salud Amparo Persona con discapacidad Internacion geriatrica Nomenclador de prestaciones basicas Ley 24.901

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M. R. (actora, con CUD acreditado). Demandado: Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (OSSSB). Objeto: cobertura de la internación al 100% en el Instituto Geriátrico Argentino conforme a prescripción de su médico tratante. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios a otorgar cobertura de la internación de la actora en el Instituto Geriátrico Argentino en los términos previstos en el considerando VII) (cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente, Categoría “A” con centro de día, con más el 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional ... La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental..." "la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas 'de atención integral a favor de las personas con discapacidad' y se ha dejado a cargo de las obras sociales comprendidas en la ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura (arts. 1° y 2°)." "De las constancias arrimadas a la causa, se desprende que el galeno de la amparista ha resaltado que la actora '...dado que estas patologías no se revierten requiere continuar con internación en IGA...' (ver orden médica actualizada acompañada el 13.7.26) ... considero que se encuentra justificado que la actora permanezca en 'Instituto Geriátrico Argentino', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando." "no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ... Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." "la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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