B., P. V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación a obra social y cobertura familiar tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a P.V.B. y su cónyuge R.A.R. en el Plan 210 en el plazo de cinco días, ordenando además la notificación a ANSES y a la Superintendencia y fijando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. P.V.B., por derecho propio.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Se solicita que se mantenga la afiliación de la actora (y su cónyuge) en las mismas condiciones del plan de salud que tenían antes de obtener el beneficio jubilatorio; se peticiona medida cautelar y la continuidad de la cobertura.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSDE a mantener como afiliada a la Sra. P.V.B. y a su cónyuge, Sr. R.A.R., en el Plan 210 solicitado, en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 6°. Se fijaron costas y se reguló honorarios para los letrados de la actora. Asimismo, se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus facultades de supervisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un passe automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." (considerando 3°).
"Que, sobre esas bases, ... la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." (considerando 3°-4°).
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." (considerando 6°).
"Que, en las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. ... corresponderá que la demandada OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 210 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota." (considerando 7°).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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