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CRESPO COLINA, DILIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Petición de carta de ciudadanía solicitó la incorporación a la ciudadanía argentina de Diliana Crespo Colina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a la peticionante y ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones, con las advertencias legales sobre pérdida de nacionalidad previa y posibles cancelaciones por fraude.

Registro civil Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Ley 25871 Camara nacional electoral. Decreto 3213/84 Ley 24.755

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diliana Crespo Colina, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: El trámite se dirige contra el Estado/órganos competentes para la registración de la ciudadanía (ofíciese a Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Migraciones); actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Diliana Crespo Colina (nacida el 13/9/1979 en Barquisimeto, Venezuela), disponiéndose la expedición del título respectivo condicionada a la toma de juramento y ordenándose oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se la informó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las consecuencias legales de pérdida o cancelación de nacionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Diliana CRESPO COLINA, nacida en Barquisimeto, Lara, República de Venezuela, el día 13 de septiembre de 1979, y que es hija de Pedro Manuel CRESPO VALERA y de Ana Brunilde COLINA BLANCO DE CRESPO..." "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No registra disidencias; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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