CENCOSUD SA (TF 27653-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cencosud S.A. impugnó ajustes de valor aduanero aplicados por la DGA sobre destinaciones de importación por presunta subfacturación. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 5/9/2025, rechazó el recurso deducido por la parte demandada y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (actuante por valores referenciales).
- Objeto de la demanda: Impugnación de cargos administrativos (761/04 y 762/04) por ajuste de valor practicado sobre las destinaciones de importación 02042IC03000329H y 02042IC05002503F; conflicto sobre uso de valores referenciales (Res. AFIP 1106/01 y Res. Gral. 1004/01) y procedimiento de investigación de valor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 5 de septiembre de 2025; se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada y se regularon los honorarios según lo dispuesto en el considerando VIII (confirmación de sumas: $196.300 y $98.150 y fijación en 2,8 UMA equivalente a $291.816, con distribución 2 UMA y 0,8 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como puso de relieve el Tribunal Fiscal de la Nación, el hecho de que los precios declarados por la firma actora resulten inferiores a los valores referenciales establecidos por la administración, o que no haya aportado documentación adicional a la acompañada al momento de oficializar la destinación no basta, por sí solo, como fundamento del ajuste de valor practicado."
"La adopción de valores referenciales se produjo en el contexto de control de prácticas de subfacturación y con el explícito límite de servir de sustento para la asignación de un canal de selectividad que agrave el control aduanero y disponga un libramiento a plaza con la previa constitución de una garantía. Específicamente la norma aclara que 'este procedimiento constituirá sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación final del valor en aduana, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en el marco del ACUERDO mencionado' (de los considerandos de la resolución n° 1004/2001)."
"No cumplió, así, el procedimiento establecido en la norma aplicable para acreditar la inexactitud del precio declarado."
"—La parte demandada no acompañó a la causa los sobres contenedores de los despachos considerados como antecedentes para el ajuste de valor, tardíamente invocados luego de formulado el cargo.
—De la documentación adjuntada por la Dirección General de Aduanas no resultaba posible determinar el detalle de las características de las mercaderías documentadas.
—Los distintos despachos que fueron agregados a la causa permiten advertir que los precios declarados por la firma recurrente 'se encuentran dentro de los parámetros normales, habiendo incluso declarado precios mayores a los que surgen de los mencionados sobres contenedores'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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