BONARDO, DORA ARMONIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió su restitución. La Cámara admitió los agravios, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la ley 20.628 respecto de la actora y ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas no prescriptas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dora Armonia Bonardo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y normas conexas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los agravios de la actora y revocó el pronunciamiento apelado; declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 respecto de la actora; ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales hasta tanto el Congreso sancione una ley acorde con los parámetros de la Corte Suprema; dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas para el cómputo de intereses; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada y ordenó comunicar la decisión a la ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. Que, en suma, deben admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la ANSES."
"VII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
"VIII. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 21 de agosto de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021“Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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