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BOSTIK ARGENTINA SA (TF 45825890-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bostik Argentina SA impugnó resolución administrativa aduanera derivada del archivo de un sumario y del reclamo de tributos. La Cámara desestimó los agravios de la Aduana, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios en 2 UMA conforme al considerando VI.

Costas Honorarios Confirmacion Recurso directo Procedimiento administrativo Uma Aduana Liquidacion de tributos Nulidad de sumario Art. 1101 c.a.


¿Quién es el actor?

Bostik Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Aduana / parte demandada).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la Resolución DE PRLA N° 7551/2018 y actos vinculados al sumario administrativo (expediente SIGEA N° 12197-17085-2008), por nulidad del procedimiento y cuestionamiento del reclamo de tributos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios en los términos del considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): I. Que la Sala "G" del Tribunal Fiscal de la Nación, en su pronunciamiento del 29 de septiembre de 2025 (pags. 217/221 del expediente digital remitido por el TFN), declaró "la nulidad de lo actuado respecto de la actora en el sumario que ha tramitado como expediente N° 12197-17085-2008, a continuación de la liquidación obrante a fs. 26-refol. de las actuaciones administrativas, comprendiendo a la Resolución DE PRLA N° 7551/2018, aquí apelada". Impuso las costas al fisco vencido. ... (i) "[D]e la compulsa de las actuaciones administrativas SIGEA N° 12197 -17085-2008, surge que todo el procedimiento administrativo tuvo por finalidad investigar si se había cometido la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, toda vez que no habría acreditado debidamente el cumplimiento de la suspensiva sobre la situación de la mercadería ingresada temporariamente relacionada a la DIT en cuestión". ... (iv) "[E]l servicio aduanero omitió correr vista de lo actuado a la presunta responsable de la infracción". ... (vii) "[L]a omisión de la corrida de vista del art. 1101 del C.A., en el sumario que diera origen a esta causa, torna nulos todos los actos procesales posteriores a la liquidación de tributos y multa obrante a fs. 26 –refol. de las act. adm., inclusive de la Resolución DE PRLA N° 7551/2018, en tanto carece de sustento legal y fáctico, al pretender fundamentarse la infracción que se tiene por configurado ante la falta de elementos de prueba que acrediten el cumplimiento de la obligación, sin que haya existido la posibilidad para el administrado de demostrar lo contrario". III. Que las críticas de la parte demandada encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones exteriorizadas por esta sala en las causas n° 10.584/2025 ... y n° 30.102/2025 ..., a las que corresponde remitir por razones de brevedad. V. Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero). VI. Que la Aduana apeló "por altos" los honorarios regulados al letrado patrocinante de la firma actora ... corresponde CONFIRMAR en 2 UMA —equivalentes a la suma de $ 208.440 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n° 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del abogado Juan Patricio Cotter por su actuación en ejercicio de la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (artículos 16, 19, 29 y demás concordantes de la ley 27.423). Sobre pautas análogas, corresponde FIJAR en 2 UMA —equivalentes a la suma de $ 208.440 ...— los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal de la firma actora ante esta instancia, de los que corresponde 2 UMA para el doctor Juan (artículo 16, 19 y demás concordantes de la ley 27.423).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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