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TOLOSA, JULIO ALFREDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó la nulidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó los agravios de la AFIP y ordenó que las sumas a reintegrar formen parte del acervo sucesorio y que las costas de esta instancia queden a cargo de la demandada.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Acervo sucesorio Afip Jubilados Retenciones


¿Quién es el actor?

Julio Alfredo Tolosa (acto originario).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Declarar inconstitucionales los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas complementarias, obtener cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas sobre el haber previsional y que las costas de esta instancia queden a cargo de la parte demandada; además, tuvo por presentada a la señora Malena Beatriz Aguilar Inmediato en su carácter de cónyuge supérstite y dejó constancia de que el crédito que resulte integrará el acervo sucesorio y deberá cobrarse en la sucesión correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que era un adulto mayor retirado, debe confirmarse la decisión apelada.” (considerando VIII). “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683...” (considerando IX). “Que la parte demandada no exhibe ningún gravamen respecto del inicio del cómputo de los intereses, ya que el juez dispuso que devengarán desde la promoción de la demanda.” (considerando X).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la mayoría de la sala (suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo).

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