RUBIFARM SA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Rubifarm S.A. demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el cobro de 206 facturas. El Juzgado Federal n.º 7 dejó sin efecto el llamamiento a sentencia y ordenó la designación de un perito contador para verificar, en libros y sistemas contables de ambas partes, la existencia o pago de las facturas, disponiendo además la exhibición de la documentación y accesos necesarios.
¿Quién es el actor?
Rubifarm S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo por cobro de sumas de dinero correspondientes a 206 facturas por suministro de bombas Kangaroo y sets de administración enteral, derivadas de órdenes de compra adjudicadas en Licitaciones por Trámite Simplificado.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el llamamiento a sentencia fechado el 06.08.2026 y, una vez firme y consentida la resolución, se ordenó a Secretaría la designación de un perito contador a pedido de cualquiera de las partes; además, se dispuso que las partes deben poner a disposición del perito los libros contables, accesos a sistemas informáticos contables y demás documentación necesaria para la compulsa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Que, a partir de la existencia de los hechos controvertidos referidos -la actora sostiene que las facturas que identifica no habrían sido pagadas y la demandada lo niega afirmando que no adeuda nada al respecto
- y habiéndose efectuado un análisis preliminar de las constancias probatorias ofrecidas por las dos partes y obrantes en autos, destaco -en lo que aquí interesa
- que ninguna permitiría -siquiera de forma indiciaria
- tener por cierto el hecho base y fundamental de la demanda y su responde (v.gr. el pago o la ausencia de él), lo que me obliga a disponer como medida para mejor proveer la designación de un perito contador de oficio para que, sobre la base de los libros y la documentación contable que obligatoriamente deben llevar ambas partes (personas jurídicas y comerciantes profesionales), compruebe la existencia o inexistencia de los pagos en cuestión."
"IV) Que, sentado lo expuesto, es indudable que para resolver el conflicto de autos, consistente en un reclamo por el cobro de sumas de dinero -206 facturas
- resulta determinante tener certeza sobre la veracidad del crédito solicitado o su cancelación, a fin de obtener la verdad objetiva del caso... Frente a este marco, la prueba pericial contable resulta de fundamental trascendencia ya que se requiere del conocimiento específico de un experto en la materia que permita determinar la legitimidad de las sumas que se cuestionan."
"En consecuencia, por las razones expuestas, y con carácter previo al dictado de la sentencia definitiva, RESUELVO: 1º) Dejar sin efecto el llamamiento de autos a sentencia dispuesto con fecha 06.08.2026. 2º) Una vez firme y consentida, cúmplase por Secretaría con designación del experto contable, a pedido de cualquiera de las partes. 3º) Hacer saber a las partes que deberán poner a disposición del perito contador a designar los libros contables, accesos a los sistemas informáticos contables y brindar los datos necesarios para la efectiva compulsa de la documental necesaria para llevar a cabo la tarea que le ha sido encomendada al experto."
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia; la resolución está firmada por el Sr. Juez Federal Javier Pico Terrero y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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