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R., S. A. c/ OBSBA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de asistencia terapéutica para menor con distrofia muscular Duchenne. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) a brindar un asistente terapéutico (motor) 8 horas diarias, de lunes a sábados, con cobertura integral del 100% según prescripción del equipo tratante y conforme al Nomenclador Nacional de Discapacidad.

Costas Honorarios Discapacidad Salud Amparo Menor Obsba Asistente terapeutico Cobertura 100% Nomenclador nacional de discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A.L.R. en representación de su hijo menor S.A.R. Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA). Objeto: Cobertura inmediata de la prestación de asistente terapéutico (motor) 8 horas diarias, de lunes a sábados, conforme prescripción médica; medida cautelar y luego sentencia definitiva. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OBSBA a brindar la prestación de asistente terapéutico (motor) 8 horas diarias, de lunes a sábados, con cobertura integral del 100% cuando los prestadores sean propios o contratados por la obra social, y con cobertura conforme al Nomenclador Nacional de Discapacidad cuando los prestadores sean ajenos, siempre que el afiliado continúe afiliado al efector y medie prescripción de sus profesionales. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora por $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "4°) Esto sentado, teniendo en consideración que no se encuentra controvertida la patología del menor ni la prestacion médica que su galeno tratante le indicó, corresponderá hacer prevalecer el criterio del médico del amparista y asumir la accionada la cobertura de las prestaciones." "Es dable recordar que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados ... determina el mejor tratamiento que se deba seguir, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona joven, que detenta una patología discapacitante y que deben extremarse las acciones necesarias..." (texto del considerando 4°). "En razón de lo expuesto, cabe hacer lugar a la acción y disponerse que en caso de realizarse los tratamientos con profesionales propios o contratados por la demandada, la cobertura deberá ser del 100% sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante, mientras que en la hipótesis de que sea llevado a cabo por profesionales o instituciones ajenas a la empresa de medicina prepaga, ésta deber otorgar la cobertura de acuerdo al alcance previsto en el Nomenclador Nacional de Discapacidad (conf. Resolución 428/1999 ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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