S., R. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación de persona con discapacidad en residencia solicitando atención integral. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a MEDICUS SA a cubrir la internación en el Hogar Don Bosco con el alcance previsto por el Nomenclador para Hogar Permanente Categoría A y el 35% por dependencia, conforme lo prescripto por el médico tratante.
¿Quién es el actor?
Sra. R.S. (por apoderado).
¿A quién se demanda?
MEDICUS SA.
- Objeto de la demanda: Se solicita que MEDICUS SA otorgue cobertura al 100% de la internación de la actora en la institución "Hogar Don Bosco", conforme prescripción de su médico tratante, por ser persona con discapacidad y con dependencia total en las actividades de la vida diaria (CUD acompañado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a MEDICUS SA a otorgar a la Sra. R.S. la cobertura de la internación en el "Hogar Don Bosco" donde se encuentra actualmente, con el alcance previsto en el considerando VII) del fallo y de conformidad con lo prescripto por su galeno tratante; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios para los letrados intervinientes (ver monto regulado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso de la actora (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)."
"Por lo tanto, teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente, junto al CUD arrimado al inicio de las actuaciones; considero que se encuentra justificado que la actora permanezca en 'Hogar Don Bosco', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando..."
"Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad ... para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
"Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- No consta disidencia en el pronunciamiento.
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