D. B., M. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora demandó a OSDE para que mantuviera su afiliación en el Plan 410 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantenerla afiliada en el Plan 410 en cinco días, garantizando la cobertura mínima legal y la posibilidad de contratar plan superador con igualdad de condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.S.D.B. (representada por apoderada; letrada patrocinante Dra. María Cecilia Arias).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones (Plan 410) que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio; se solicitó medida cautelar (concedida).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener a la Sra. M.S.D.B. como afiliada en el Plan 410 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Asimismo se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.459.080 (equivalente a 14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud una vez consentida o ejecutoriada la sentencia. (El tribunal confirmó la medida cautelar previa y resolvió en el fallo de fondo conforme el detalle anterior.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria."
"Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
Sobre el alcance del plan: "todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... Corresponderá que la obra social garantice a la amparista la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única dictada por el juez de primera instancia.
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