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N, M C c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión de un audífono prescripto por su médico tratante contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho de la demandante a la cobertura del audífono, declaró abstracta la cuestión por haberse concretado la entrega y condenó en costas a la demandada.

Costas Obra social Honorarios Cobertura Amparo de salud Articulo 68 cpccn Audifono Hipoacusia neurosensorial Cud Provision de prestaciones


¿Quién es el actor?

Sra. N., M. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la entrega inmediata del audífono (marca audina bte 478 p + -digital-) prescripto por el médico tratante debido a hipoacusia neurosensorial bilateral / hipoacusia derecha profunda.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado admitió la acción de amparo y declaró el derecho de la actora a la provisión del audífono prescripto por el médico tratante por parte de la obra social demandada; en igual resolución se declaró abstracta la cuestión referida a dicha pretensión. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 28 UMAs ($2.918.160).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De este modo, toda vez que se ha acreditado en autos la provisión de los audífonos requeridos por la actora (ver fs. 71/73 y fs. 100), es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado." 2) "En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 102, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." 3) "Nótese, en este sentido, que la médica tratante del actor prescribió el referido audífono en atención al diagnóstico que padece. Al respecto, es útil recordar que el profesional que lo asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquél por sobre la recomendación de uso invocada. En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la demandante el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos." 4) Sobre costas: "Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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