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P., H. H. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en hogar permanente con centro de día solicitado por afiliado con discapacidad; el juez federal hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA SA a otorgar la cobertura conforme lo prescripto por el galeno tratante y con el alcance del Nomenclador para Hogar Permanente, categoría A, más 35% por dependencia, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Empresa de medicina prepaga Cobertura Salud Amparo Persona con discapacidad Centro de dia Costas y honorarios. Ley 24.901 Nomenclador prestaciones para personas con discapacidad Internacion en hogar permanente


¿Quién es el actor?

Sra. B.P. en representación de su padre, Sr. H.H.P.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA SA (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura al 100% de la internación en un hogar permanente con centro de día (Hogar Permanente, Categoría A, con centro de día y más 35% por dependencia), conforme la prescripción del galeno tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA SA a otorgar la cobertura de la internación en centro de día al Sr. H.H.P., con el alcance previsto en el considerando VII) y de conformidad con lo prescripto por su galeno tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV) Que, en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud, expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "VI) Que, teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente, junto al CUD arrimado al inicio de las actuaciones; adelanto que entiendo que se encuentra justificado que la actora acceda a la prestación de internación. Ello, toda vez que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados ... y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se deba seguir, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona mayor, que detenta una patología discapacitante, y que deben extremarse las acciones necesarias a fin de posibilitar la consecución de los fines buscados por las distintas normas que regulan la discapacidad." "VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, corresponde establecerse que, para el caso de que sea llevada a cabo con prestadores propios y/o contratados, su cobertura deberá ser otorgada al 100%. Mientras que, para el supuesto de que sea efectivizada con prestadores ajenos, deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones ...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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