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C., J. A. c/ COBENSIL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de cirugía e insumos para escoliosis en un hospital público. El Juzgado admitió el amparo y reconoció el derecho de la menor J.A.C. a la cobertura total de la intervención, internación y prótesis en el Hospital de Clínicas José de San Martín, imponiendo las costas a COBENSIL SA y regulando honorarios por $1.459.080.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.A.B. y F.D., en representación de su hija menor J.A.C. Demandado: COBENSIL SA. Objeto: Cobertura total e integral (100%) de costos de intervención quirúrgica, internación y prótesis necesarias para tratar escoliosis severa, a realizarse en el Hospital de Clínicas José de San Martín, conforme prescripción del médico tratante. Decisión: Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. J.A.C. a la cobertura integral de la intervención quirúrgica, internación y prótesis necesarias para la cirugía por padecer escoliosis severa en el Hospital de Clínicas José de San Martín, conforme lo prescripto por el galeno tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA), con las reglas de pago e intereses previstas por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El material solicitado es idóneo para realizar el tratamiento quirúrgico propuesto" "Si bien en el mercado existen multiplicdad de implantes para la realización del procedimiento, lo que este Cuerpo Médico sugiere, es optar por los materiales con los que el cirujano se sienta seguro para realizar una intervención de alta complejidad." "...en este tipo de patologías la relación de confianza que se genera entre el paciente (su familia) y el médico tratante, lleva mucho tiempo conseguir. Si bien existen muchos profesionales e instituciones idóneos para efectuar el procedimiento, recomendamos priorizar la relación médico paciente." 2) "es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados" y "es el galeno tratante en quien no sólo el amparista deposita su confianza, sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se debe seguir." 3) "Que, en el contexto del caso, se advierte que la actitud de la demandada no ha sido todo lo diligente que requerían las circunstancias ni totalmente legítima... no por ello correspondería sin más quedar ajena o eximida de su obligación asistencial... el hecho de no sufragar en modo alguno los gastos médicos de su afiliado comportaría un enriquecimiento sin causa o un abuso de derecho (arts. 10 y 1794, CCyCN)." y sobre hospitales públicos: "la ley 26.682 en su art. 20 dispone: 'Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el art. 1° de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público... las prestaciones efectuadas y facturadas de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud(…)'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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