T., A. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por prestación de salud solicitó cobertura de cuidador domiciliario 24 horas por día para afiliada con diagnóstico de Alzheimer y demencia vascular. El Juzgado hizo lugar y condenó a OMINT SA DE SERVICIOS a otorgar cobertura integral del asistente domiciliario 24 horas conforme a la prescripción médica, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios por $1.459.080.
¿Quién es el actor?
D.A.L., actuando en representación de su madre, Sra. A.A.T.
¿A quién se demanda?
OMINT SA DE SERVICIOS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la prestación de cuidador/asistencia domiciliaria 24 horas diarias, de lunes a lunes, conforme prescripción del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo. Se condenó a OMINT SA DE SERVICIOS a otorgar la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario 24 horas diarias, conforme a lo prescripto por el médico tratante y en la forma y con los alcances fijados en el considerando 4°. Se impusieron las costas a la accionada. Se regularon honorarios a favor del letrado patrocinante de la actora en la suma de $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago de diez días y reglas sobre intereses y IVA; se dispuso además que la letrada de la demandada informe si está comprendida en el art. 2 de la ley 21.839 antes de regular sus honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados."
"De este modo, en base a los elementos incorporados a la causa, cabe destacar que la necesidad de cobertura de la asistencia domiciliaria 24 hs diarias se encuentra debidamente acreditada."
"Por ende, dado que la incorporación de la figura del asistente domiciliario tiene como objetivo el poder brindar a todas las personas con discapacidad severa o con importantes limitaciones funcionales (como es el caso), los 'apoyos necesarios' a fin de favorecer su vida autónoma..., no caben dudas que la demandada se encuentra obligada a proporcionar a la accionante la cobertura integral de esta prestación que, por su situación de discapacidad, requiere (conf. arts. 29 y 30 de la ley 24.901...)."
"Que de esta manera, teniendo en cuenta que la falta de acceso oportuno a la cobertura en cuestión provocó que la parte actora deba interponer el reclamo judicial..., estimo que competerá que las costas sean asumidas por la parte vencida, en razón del principio objetivo de la derrota (art. 14 de la ley 16986)..."
- No existen votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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