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YANG, LIPING s/NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA - SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Recurrentes impugnaron la sentencia que declaró nulo el DNU 366/2025 en el expediente sobre solicitud de carta de ciudadanía. La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario por existir cuestión federal y rechazó que la decisión apelada incurriera en arbitrariedad.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Admisibilidad Cuestion federal Direccion nacional de migraciones Ministerio de seguridad Elevacion de autos Camara nacional electoral Dnu 366/2025 Nacionalidad y ciudadania


¿Quién es el actor?

Yang, Liping (expte. CNE 8843/2023/CA1).
- Demandados: Ministerio de Seguridad Nacional y Dirección Nacional de Migraciones (representados por Marcelo Javier Cippitelli y Ernesto Miguel Famularo).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía / cuestión vinculada a nacionalidad y ciudadanía; en el fondo, controversia sobre la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario intentado por los recurrentes, en los términos de los considerandos; ordenó registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y el elevamiento de los autos con oficio de estilo. Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "3°) Que toda vez que en la presente causa se halla en juego la interpretación que cabe asignar a normas de eminente naturaleza federal y la decisión apelada resultó contraria al derecho que los recurrentes dicen haber fundado en aquella, se configura una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48." "4°) Que, sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, debe señalarse que las expresiones de los recurrentes solo traducen su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en la decisión apelada, que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional, razón por la cual corresponde descartar la existencia de la arbitrariedad alegada sobre esa base (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026; 324:1378; 325:918 y 330:4770 -del dictamen del Procurador General, al que remitió la Corte Suprema-)." "En ese sentido, es preciso recordar que -como se ha dicho en diversas ocasiones
- la doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 323:4028; 324:1378; 1994 y 2169; 325:924; 326:297; 2156 y 2525; 328:957 y 3922; 329:2206 y 3761 y 330:133 –del dictamen del Procurador General, al que remitió la Corte Suprema-)." "5°) Que, finalmente y con respecto a la presunta existencia de gravedad institucional, debe destacarse que el examen sobre la configuración en un caso de esa heterodoxia correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal (cf. Fallos CNE 3372/04; 3373/04; 3429/05; 3523/05; 3640/05; 3673/05; 4091/08; 4237/09; 4238/09; 4239/09; 4240/09; 5457/13, entre otros)." Decisión final (texto): "Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Conceder el recurso extraordinario intentado, en los términos de los considerandos que anteceden. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y elévense los autos con oficio de estilo." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Juez Alberto R. Dalla Via se encuentra ausente por licencia.

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