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Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN

El Partido Justicialista apeló resolución vinculada a elecciones internas de autoridades partidarias en Jujuy. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó el criterio fijado en precedente análogo, remitiendo copia del precedente y ordenando el regreso de las actuaciones a primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (apelante).
- Demandado / órgano recurrido: resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Jujuy (resolución de fs. 511/514).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos en relación con elecciones internas de autoridades partidarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Partido Justicialista y, por aplicación del precedente referido (Expte. N° CNE 7688/2026/3/CA2, sentencia de 15/9/2026), no se apartó de dicho pronunciamiento; se ordenó agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de apelación de Partido Justicialista Prieto, Federico Hugo en autos Partido Justicialista s/elecciones internas de autoridades partidarias' (Expte. N° CNE 7688/2026/3/CA2), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 15 de septiembre de 2026, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve." "Regístrese, agréguese copia del precedente mencionado, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencia: Se indicó expresamente que "El señor Juez del Tribunal, doctor Alberto R. Dalla Via, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)." No consta voto en disidencia en la parte final.

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